BOPV nº 222 · 2023-11-21 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

DECRETO 168/2023, de 7 de noviembre, por el que se regulan el régimen de concierto social y los convenios en el Sistema Vasco de Servicios Sociales.

El presente Decreto tiene por objeto regular un régimen general y común para la concertación de los servicios del catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales que establece el artículo 22 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. En particular para la concertación de plazas con entidades de iniciativa privada en centros que, al igual que otros servicios, incluyen prestaciones técnicas. Y, adicionalmente, en el marco de la gestión integral, otros servicios de dicho catálogo dirigidos a todas, o parte, de las personas usuarias del centro o centros concertados. Al regular dicho régimen, el Decreto se ciñe a los aspectos considerados básicos, en coherencia con el referido artículo 61.2 de la Ley 12/2008 y considerando las facultades que, desde el respeto a este marco general, cada administración ostenta en la regulación específica de su acción concertada, según lo previsto en su disposición adicional octava. El régimen de concierto, según lo previsto en el artículo 60.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, constituye una de las fórmulas de que disponen las administraciones públicas para organizar la prestación de los servicios del catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, junto con la gestión directa, la gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y los convenios con entidades sin ánimo de lucro. Los servicios incluidos en el catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales que establece el artículo 22 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, son servicios de interés general, entendiendo por tales «los regímenes de seguridad social que cubren los principales riesgos de la vida y un rango de otros servicios esenciales provistos directamente a la persona que juegan un rol preventivo y de cohesión/inclusión social» (Un marco de calidad para los Servicios de Interés General en Europa, COM (2011) 900 final). Son servicios personales, de personas a personas, como los educativos o sanitarios que, de ser de responsabilidad pública, constituyen Servicios Sociales de Interés General e integran el sistema vasco de protección social junto con el sistema educativo, sanitario, de garantía de ingresos y para la inclusión social y las políticas activas de empleo y protección social de la vivienda. Los servicios sociales y el resto del ámbito de la intervención social que define el artículo 4 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, si son de responsabilidad pública, son Servicios Sociales de Interés General, habitualmente de carácter económico, como establece dicho artículo. Que determinadas prestaciones y servicios constituyan Servicios Sociales de Interés General, y los principios de universalidad, solidaridad, adecuación y eficiencia económica, que han de informar su provisión, justifican que la Directiva 2014/24/UE del Parlamen

Publicación oficial en euskadi.eus

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