BOPV nº 224 · 2023-11-23 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2023, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo del nuevo vestíbulo de la estación de Gernika de la línea Amorebieta-Bermeo».

Mediante Resolución de fecha 16 de octubre de 2023 se aprobó el «Proyecto Constructivo del nuevo vestíbulo de la estación de Gernika de la línea Amorebieta-Bermeo». El objeto del presente Proyecto Constructivo es definir una nueva estación en Gernika, que mejore la accesibilidad, la seguridad y el confort de los viajeros, mediante las actuaciones siguientes: Diseño del Nuevo Vestíbulo de Estación para servicio de viajeros en el andén dirección Bermeo, lado núcleo urbano de Gernika, al Sur del edificio histórico de estación y próximo a la estación de autobuses. Eliminación del paso a nivel entre andenes mediante el diseño y proyecto de una pasarela elevada sobre la vía y sus correspondientes ascensores adaptados y escaleras fijas. Desmontaje de la marquesina de protección de la línea de cancelación actual situada en las inmediaciones del edificio histórico y al Sur del mismo. Adecuación del edificio histórico de la actual estación de Gernika. Actualización de las instalaciones de la estación a la nueva configuración, incluyéndose acometidas, tendidos y cuadros nuevos, iluminación de estación y andenes, así como los demás elementos necesarios para la puesta en servicio. Demolición de los aseos públicos ubicados entre el edificio histórico y el edificio auxiliar. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles er

Publicación oficial en euskadi.eus

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