BOPV nº 226 · 2023-11-27 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Elhuyar.
El 3 de julio de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Elhuyar. Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente. El acuerdo de modificación se adoptó por el patronato de la fundación el 13 de diciembre de 2022, y fue elevado a público en San Sebastián, el 30 de mayo de 2023, ante el notario D. Enrique García-Jalón de la Lama (número de protocolo: 1065). Mediante dicho acuerdo se modifica la disposición estatutaria relativa al ámbito de actuación (artículo 5) ampliando su territorio, así como se introducen diferentes variaciones para adecuar la Fundación a la realidad actual. Ámbito de actuación (artículo 5): sus principales ámbitos de actuación son la Comunidad Autónoma del País Vasco y Navarra, pero también lo son el Estado español y el resto del mundo. Composición del patronato (artículo 11): se corrige la incoherencia que existe en relación al número de miembros del patronato, siendo el número mínimo de miembros de seis. Se añade un nuevo párrafo que garantice la paridad entre hombres y mujeres cuando sea necesario realizar nuevos nombramientos del patronato. Artículo 26: se modifica el término Junta Directiva empleado en la versión de los estatutos anterior por la denominación Comisión Ejecutiva utilizada en la actualidad. Artículo 27: se modifica el término Director General empleado en la versión de los estatutos anterior por la denominación Coordinador General utilizada en la actualidad. Juntas de Colaboradores (artículo 35): se suprime de la redacción anterior la obligatoriedad de realizar la reunión de la junta después del primer semestre del año, efectuándose únicamente si resulta necesario. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. Así, la modi