BOPV nº 229 · 2023-11-30 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

ORDEN de 23 de noviembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se amplía el plazo para inscribirse en el procedimiento de adjudicación en régimen de arrendamiento, de 55 viviendas de protección social, en el municipio de Bilbao, en Arangoiti.

ANTECEDENTES Primero El 7 de noviembre de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco, la Orden de 19 de octubre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 55 viviendas de protección social, en Arangoiti, en el municipio de Bilbao El plazo para inscribirse en el procedimiento comenzó 9 de noviembre de 2023 y finaliza el 30 de noviembre de 2023. Segundo en la Orden mencionada se dice en el resuelvo Cuarto que "pueden participar en este procedimiento de adjudicación de las 55 viviendas mencionadas quienes, a la fecha de publicación de la presente Orden cumplan los siguientes requisitos: a) Estar de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en alquiler en el municipio de Bilbao o en alguno de los municipios del área funcional del Bilbao Metropolitano. En el caso de personas con movilidad reducida, así como de mujeres víctimas de violencia de género podrán participar cualquiera que sea el municipio de demanda. b) Estar empadronada, al menos una de las personas titulares de la solicitud en el municipio de Bilbao a la fecha de publicación de esta Orden. En cualquier caso, Las personas con movilidad reducida, así como las mujeres víctimas de violencia de género podrán participar sin acreditar padrón en este municipio. c) Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 27.125 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2022. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, de personas con discapacidad psíquica, de mujeres víctimas de violencia de género o de personas que tengan reconocido el derecho subjetivo de vivienda no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todas las personas titulares de la inscripción. d) Pertenecer a unidades convivenciales de no más de 6 miembros. e) Todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 bis de la Orden de 15 de octubre de 2012, incorporado por la Disposición Final Segunda del Decreto 147/2023 de 10 de octubre. Tercero Por cuestiones de carácter técnico no todas las personas que cumplen los requisitos han tenido la oportunidad de inscribirse al procedimiento de adjudicación de las viviendas de esta promoción de 55 viviendas en Arangoiti, en Bilbao. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo, en relación con el artículo 48 de la Orden

Publicación oficial en euskadi.eus

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