BOPV nº 230 · 2023-12-01 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se renueva la autorización de CIFP Repelega LHII como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados.

Expediente: 48/EX-D-2023-4 ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Por la representación de CIFP Repelega LHII, con fecha 24 de octubre de 2023, se presentó ante esta Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, solicitud de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las siguientes especialidades. Instalaciones interior de agua (IA). Instalaciones de gas (IGA, IGB, IGC). Instalaciones térmicas en edificios (IMT). Operador industrial de calderas (MIC). Productos petrolíferos líquidos (ICL1, ICL2). Manipulador de equipos con gases fluroados (GF1, GF2, GF3). Inspector instalaciones térmicas (ITI). Dos. CIFP Repélega LHII cuenta con la autorización como Centro de Formación Profesional del Departamento competente en materia de Educación para impartir los ciclos de formación profesional reglada relacionados con los carnés de cualificación individual, y sigue contando para la impartición de las acciones formativas correspondientes, con los recursos humanos en virtud de los cuales se le autorizó como entidad reconocida para la formación. Tres. Con fecha 13 de noviembre de 2023, el técnico de Administración Industrial y Energética de esta Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, emite informe favorable a la renovación a CIFP Repelega LHII de su autorización como entidad reconocida. En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. El Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dos. Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades que cuenten con la autorización como Centro de Formación Profesional, del Departamento competente en materia de Educación para impartir los ciclos de formación profesional reglada relacionados con los carnés de cualificación individual, podrán ser reconocidas para impartir cursos de formación. Tres. Consecuentemente, conforme a la documentación presentada por el solicitante, queda acreditado que CIFP Repelega LHII cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto para la acreditación como entidad reconocida, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia. Cuatro. En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, a documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo. Vistos los preceptos legales

Publicación oficial en euskadi.eus

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