BOPV nº 232 · 2023-12-05 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

ORDEN de 29 de noviembre de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se da a conocer la actualización para el ejercicio 2023, de las dotaciones presupuestarias de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas previstas en los Decretos 30/2015, de 17 de marzo, y 27/2023, de 21 de febrero.

El día 21 de febrero de 2023, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 27/2023, de ayudas a las familias con hijas o hijos, y acordó autorizar para su financiación durante el año 2023 un gasto de 237.846.200,00 euros, con el siguiente desglose: 91.270.000,00 euros correspondientes a crédito de pago 2023; 80.905.500,00 euros a crédito de compromiso 2024; 48.247.400,00 euros a crédito de compromiso 2025; 16.466.300,00 euros a crédito de compromiso 2026; y 957.000,00 euros a crédito de compromiso 2027. Posteriormente, mediante Acuerdo de 7 de marzo de 2023, el Consejo de Gobierno autorizó un gasto de 16.672.200,00 euros para la financiación durante el año 2023 de las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas reguladas en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo. Dichas autorizaciones iniciales daban cobertura a futuras ampliaciones que fuera preciso realizar en función, entre otras circunstancias, de las solicitudes que se formulasen, siempre que existiera crédito adecuado y suficiente para ello. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, y en el artículo 30.2 del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, se dio publicidad a ambas dotaciones presupuestarias mediante la disposición adicional del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, y la Orden de 8 de marzo de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se daba a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas. Los mismos artículos señalan también que, de producirse una actualización de la dotación presupuestaria, esta deberá ser dada a conocer mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de política familiar. También es precisa la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que establece que se publicarán en dicho Boletín las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones, y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión, y que se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general. El apartado c) del artículo 17 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, dispone que la gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, es una función atribuida a la Dirección de Familias e Infancia, la cual, tal y como dispone el artículo 15.2 de dicho Decreto, depende de la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Polít

Publicación oficial en euskadi.eus

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