BOPV nº 233 · 2023-12-07 · Lehendakaritza

LEY 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, es decir, en lenguaje popular, los servicios de bomberos y bomberas, son uno de los servicios esenciales o básicos, junto con otros, del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, tal y como reconoce la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tienen larga tradición en nuestro país, si bien es en las últimas décadas cuando se ha perfeccionado la garantía territorial de la prestación del servicio por profesionales. En la actualidad, existen en Euskadi servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en las capitales de los territorios históricos y en las tres diputaciones forales, dando cobertura a todo el territorio por medio de una red de veintiséis parques. Tales servicios, a diferencia de otros servicios intervinientes en emergencias, como la Policía del País Vasco y los servicios sanitarios, no han tenido hasta la fecha una norma propia con rango legal, si bien las especificidades de su régimen jurídico se contenían en el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril. Con la elaboración de esta norma, fruto del trabajo conjunto entre todas las administraciones implicadas, se pretende resaltar la relevancia social de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, dotándoles de una normativa propia con rango de ley que afronte un modelo que, sin perjuicio de la autonomía de las administraciones titulares de los servicios, garantice la prestación en todo el territorio, prevea mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí y con otros servicios, y contemple las singularidades del régimen aplicable a su personal sujetas a reserva de ley. La realidad preexistente de tales servicios es heterogénea porque también lo son las necesidades existentes en cada territorio histórico y en sus capitales. Por ello, no es propósito de esta norma la igualación de los diversos modelos, sino perfilar unas características básicas identificadoras del servicio que permitan que cada institución, de forma flexible, aborde, desde sus propias competencias, el concreto modelo de sus servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, conforme a sus necesidades. La regulación viene a sustituir las previsiones contenidas en el capítulo V del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, y encuentra su habilitación en las competencias vascas en materia de seguridad pública, protección civil y emergencias, así como en la regulación de la funció

Publicación oficial en euskadi.eus

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