BOPV nº 234 · 2023-12-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 1 de diciembre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las comisiones de investigación que actúen en los casos de denuncia por acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
El Decreto 83/2010, de 9 de marzo, que aprueba el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Directora de Trabajo, por la que se disponía el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la CAE, que continúan actualmente vigentes, recogen el compromiso de esta Administración de elaborar e implantar un procedimiento especifico de actuación para situaciones de acoso sexual y por razón de sexo. Ese compromiso fue reiterado en el I Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos. Así, el 1 de septiembre de 2021, se publicó la Orden de 9 de julio, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, que regula el procedimiento de actuación en casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Esta Orden venía a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en las disposiciones recogidas en el párrafo anterior. El artículo 8 de la mencionada Orden de 9 de julio de 2021 determina que el protocolo de actuación se desarrollará en tres fases: una primera fase de acogida y asesoramiento, denominada «Asesoría Confidencial»; una segunda «Fase de Investigación», que se inicia con la denuncia presentada por la persona presuntamente acosada y en la que una comisión de investigación creada al efecto indagará los hechos denunciados y una tercera fase, en la que la Comisión remitirá su informe a los órganos competentes de esta Administración para que se proceda a la apertura de un procedimiento sancionador, en caso de que se concluya en la investigación que ha existido tal acoso sexual o por razón de sexo, o, en caso contrario, se proceda al archivo de la denuncia. El presente Reglamento se crear para que las diferentes investigaciones que se den en esta Administración cuando se denuncie una situación de acoso sexual o por razón de sexo se realicen de una forma coherente y ordenada, al disponer las diferentes comisiones de una norma de organización y funcionamiento común para todas ellas y en consecuencia no se deje el procedimiento a seguir en cada investigación al albur de la persona que presida la comisión de investigación en cada momento. Por esa razón, en el seno de un grupo de trabajo creado de acuerdo a la Disposición Final 4.ª de la Orden de 9 de julio de 2021, en el que ha estado presente la representación sindical, se ha elaborado el presente reglamento de organización y funcionamiento de las comisiones de investigación en casos de denuncia por acoso sexual o por razón de sexo. Por todo ello, de acuerdo con el artículo 7.1, apartados e) y m) y la disposición transitoria única del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los d