BOPV nº 236 · 2023-12-13 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
DECRETO 178/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua.
La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea y regula en su Capítulo II la Agencia Vasca del Agua como ente público de derecho privado, cuyo objeto es llevar a cabo la política del agua en Euskadi, desde una única organización participada por administraciones y personas usuarias. La Agencia, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce las funciones indicadas en el artículo 7 y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3, ambos de la citada Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. Los primeros estatutos de la Agencia fueron aprobados por Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, pero posteriormente, y tras años de funcionamiento, se hizo necesario la aprobación de una nueva estructura organizativa con el objetivo de resultar una entidad más operativa. Así, fue el Decreto 25/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, el encargado de dar vigencia a esa nueva organización. De nuevo, transcurrido el tiempo, es necesario promover la aprobación de unos nuevos estatutos con el objetivo de realizar una óptima funcionalidad de la estructura de la Agencia, para profundizar en los principios básicos de simplificación, profesionalización, cercanía y eficiencia de la administración pública. Con tal finalidad, corresponderá al Consejo de Administración de la Agencia, aprobar la creación de los servicios, su estructura y funciones. Esta revisión de la estructura junto con los precisos acuerdos atribuidos a la competencia del Consejo de Administración determinarán el ámbito del personal de la Agencia. Los nuevos Estatutos diseñan una estructura organizativa con un único puesto con la consideración de Alto Cargo, la Dirección General. Además del núcleo de la modificación señalado en el párrafo anterior, los nuevos Estatutos contienen otras modificaciones de tipo ordinario o técnico, procurando la regulación más adecuada del funcionamiento de los órganos en que se estructura la Agencia. Finalmente, se actualiza y complementa la ordenación relativa al régimen presupuestario y económico financiero y de control económico y contabilidad. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 11.2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento competente en materia de medio ambiente, aprobar mediante Decreto los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2023, DISPONGO : Artículo único Aprobar los Estatutos de la Agencia Vasca del Agu