BOPV nº 236 · 2023-12-13 · Educación

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, del Director de Planificación y Organización, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, correspondientes al año 2024.

La Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, dispone en su artículo 2.1 que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura convocará una prueba para el acceso a los ciclos formativos al menos una vez al año. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 76.1 que «Cuando no se cumplan los requisitos académicos para el acceso a la formación de nivel 2 o 3, la Administración competente deberá verificar que los alumnos poseen los conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. La verificación podrá realizarse de manera previa a cada oferta formativa, mediante comprobaciones o pruebas específicas». A su vez, este Real Decreto establece en sus artículos 110.1, en relación con las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, y 114.1, en relación con las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, que las administraciones competentes convocarán anualmente pruebas específicas de acceso a la formación profesional, destinadas a personas que no cumplan los requisitos académicos exigibles. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Convocatoria. Se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional correspondientes al año 2024, para las personas que carecen de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas. El número de plazas que se convocan es de quinientas para la prueba de grado medio y mil para la prueba de grado superior. Si el número de solicitantes de grado medio o grado superior fuese inferior al número de plazas convocadas para su correspondiente cupo, el remanente podrá ser utilizado en caso de exceso de solicitudes en el otro cupo. Las fechas y plazos que se mencionan en esta Resolución son las establecidas en el artículo dedicado al calendario. Los listados a que se hace referencia en esta Resolución podrán ser consultados por las personas interesadas tanto en el portal de Internet Ikasgunea como en la Secretaría de su centro de inscripción o referencia. Debe tenerse en cuenta que las comunicaciones que se puedan realizar a las personas interesadas se harán vía email y/o teléfono móvil aportados en la solicitud. Artículo 2 Criterios de priorización a efectos de admisión. Cuando el número de solicitudes sea mayor al número de plazas convocadas se procederá a su priorización según los siguientes criterios en el orden de prelación indicado: º Haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso en las convocatorias de los dos años anteriores en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, a

Publicación oficial en euskadi.eus

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