BOPV nº 241 · 2023-12-20 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos incluidos en el trámite expropiatorio, por el procedimiento ordinario, afectados por la expropiación de las Islas del Bidasoa (Hirunakale y Santiagoaurrea) incluidas en el Plan Director del entorno de la Bahía de Txingudi y por la que se inicia el expediente expropiatorio para su ejecución.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco ha instado la iniciación del expediente expropiatorio, para la ocupación de los bienes y derechos situados en las Islas del Bidasoa, sitas en el término municipal de Irún (Gipuzkoa), para su regeneración y recuperación ambiental evitando, en la medida de lo posible, afecciones derivadas de la actuación de los propietarios privados. Conforme al artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEXF), para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. En el año 2000 se declara «Txingudi» Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000243; mediante Decreto 356/2013, de 4 de junio, se designó la Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa» (ES2120018); por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2002, se autoriza la inclusión del humedal de Txingudi en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio Ramsar. En este sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco establecen que la declaración de un espacio como protegido lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. Conforme al artículo 17 y siguientes de la LEXF, con fecha 17 de julio de 2023, se dictó anuncio por la que se sometía a información pública la relación de los bienes y derechos a expropiar para que, dentro de un plazo de quince días, los interesados formularan alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal y cualquier otra que consideren oportuna. Dicho anuncio se publicó en fecha 2 de agosto de 2023 en Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ïrún y en el Diario Vasco. Asimismo, se comunicó para su conocimiento a los interesados. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por los interesados con el objeto de rectificación de errores materiales en la información publicada, que fueron respondidas individualmente y tenidas en cuenta en la presente Resolución. Conforme al artículo 20 de la LEXF y correspondientes de su Reglamento, establecen que, a la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, se resolverá sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación. El artículo 21 de la LEXF establece que el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación. RESUELVO : Primero Acorda