BOPV nº 243 · 2023-12-22 · Seguridad

ORDEN de 5 de diciembre de 2023, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego, sus condiciones de interconexión y los sistemas necesarios para su control e inspección.

El artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepción de las apuestas mutuas deportivas benéficas. En ejercicio de dicha atribución se aprobó la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma. El artículo 3 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobar el Catálogo de Juegos en el que se especificarán sus distintas denominaciones, modalidades posibles, elementos y personas necesarios para practicarlos y reglas esenciales para su desarrollo, y en el artículo 7 dispone la aprobación de las reglamentaciones específicas de los juegos incluidos en el Catálogo. Tanto en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre como en Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los juegos autorizados se incluyen los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas, recreativas con premio y de azar. La reciente entrada en vigor del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, supone el establecimiento de nuevos criterios y previsiones cuya correcta aplicación hace necesario adaptar la normativa de desarrollo en materia de máquinas y sistemas de juego mediante la adopción de una nueva orden de desarrollo del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre las características de las máquinas y sistemas de juego que abarque todas los tipos de máquinas y sistemas y los mecanismos para su control e inspección. El Decreto 19/2022 ha introducido modificaciones significativas en la reglamentación de las máquinas de juego y auxiliares y su interconexión que hace necesario concretar aspectos técnicos para su correcto cumplimiento por parte de los distintos subsectores del juego. Concretamente, es necesario determinar ciertos parámetros para la homologación de las máquinas y sistemas de juego relativos a la velocidad, porcentaje de devolución de premios, premio máximo y ciclos de partidas consecutivas para su cumplimiento; especificaciones técnicas para mejorar su monitorización y asegurar unas reglas del juego entendibles para la persona consumidora/usuaria. En relación con las máquinas multipuesto, se determina la manera de describir el funcionamiento y gestión de los juegos y premios comunes en los expedientes de homologación. De la misma manera, se regulan las especificaciones técnicas de los Sistemas de interconexión tanto internos como externos. El Reglamento general del juego, en los artícu

Publicación oficial en euskadi.eus

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