BOPV nº 243 · 2023-12-22 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se concede subvención a proyectos, subvencionados parcialmente o no subvencionados, por falta de dotación presupuestaria mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a lo recogido en el artículo 17.4 de la Orden de 13 de octubre de 2021, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
HECHOS Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022 de la entonces Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental se resuelve la convocatoria de las subvenciones contempladas en la Orden de 13 de octubre de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en Euskadi, modificada por Orden de 21 de septiembre de 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea Next Generation EU. Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 11 de mayo de 2023. El Resuelvo Cuarto de la Resolución de 27 de diciembre de 2022 recoge lo siguiente: Cuarto Determinar, para el supuesto de que se renuncie a la ayuda o se revoque alguna ayuda, el orden de prelación en el que serán subvencionados, tanto los proyectos que fueron subvencionados parcialmente, como los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. (Anexo IV). En este sentido, en el Anexo IV de la Resolución de 27 de diciembre de 2022 se contempla lo siguiente: En orden a dar cumplimiento a la previsión contemplada en la regulación de la convocatoria, el Tribunal de Valoración acuerda que en el caso de que se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 16.4 de la Orden de 13 de octubre de 2021, la cantidad obtenida se destinará a los proyectos con el siguiente orden de prelación: En primer lugar, se destinará a subvencionar los 7 proyectos subvencionados parcialmente o no subvencionados de la línea 4 por orden de puntuación de los proyectos, y ello teniendo en cuenta lo anteriormente indicado de que esta línea apoya proyectos con una mayor influencia en la población. En el momento de realizar el reparto de este posible excedente se deberá tener en cuenta que en la línea 4 se encuentra tanto la dotación correspondiente a los Fondos Next Generation EU como del PIMA Residuos 2021. Línea 4: Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.), mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes y para la preparación de CSR. (Véase el .PDF) En segundo lugar, se destinará a financiar los proyectos susceptibles de recibir una mayor financiación en la línea 1 aumentando los límites por proyecto de la siguiente manera: El límite de 50.000 euros se ampliará a 100.000 euros. El límite de 200.000 euros se ampliará a 400.000 euros. Estos proyectos se financiarán, igualmente, por orden de puntuación hasta agotar el excedente. Y, en tercer lugar, se ampliará la dotación de la línea 2 con el fin de financiar los proyectos susceptibles de recibir una mayor financiación aumentando el límite por proyecto de 1.000.000,00 euros a 2.000.000,00 euros. En este caso se respetará, igualmente, el orden de puntuación obte