BOPV nº 245 · 2023-12-27 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 19 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías a préstamos y a la reducción del coste financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2023-2024).
Con el objetivo de impulsar la financiación de proyectos de inversión en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, el Consejo de Gobierno ha aprobado la constitución de un Fondo Garantía en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades de Crédito, para la concesión de préstamos en los sectores mencionados. La citada medida tiene por objeto posibilitar que la concesión de préstamos por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras que suscriban el Convenio, sea plenamente operativa. En ese sentido, aunque las entidades concernidas establecerán un programa de concesión de préstamos en unas condiciones similares a las existentes en el mercado crediticio, es indudable que la garantía prevista facilitará a las personas y entidades beneficiaras el acceso a la citada financiación. La ventaja que obtienen los beneficiarios se incardina, por una parte en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el cual determina las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior (en particular, en la Sección Tercera del citado Reglamento, en su artículo 21 se regulan las ayudas a la financiación de riesgo, de forma que a nivel de los intermediarios financieros, las ayudas a la financiación de riesgo concedidas a inversores privados podrán adoptar, entre otras, la forma de garantías para cubrir las pérdidas derivadas de inversiones de financiación de riesgo proporcionadas, directa o indirectamente, a empresas subvencionables) y por otra en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el cual determina que las ayudas que se sujeten a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Procede, por consiguiente, que por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente se efectúe la convocatoria de ayudas correspondiente, advirtiendo que las mismas se encuentran plenamente conectadas tanto con la medida acordada por el Consejo de Gobierno en la fecha antes indicada, como con la financiación mediante préstamos a conceder por el