BOPV nº 247 · 2023-12-29 · Lehendakaritza
LEY 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Constitución (CE) reconoce en el artículo 35 el derecho al trabajo, e impone a los poderes públicos la obligación de realizar una política orientada al pleno empleo, así como el deber de fomentar la formación y readaptación profesionales, de velar por la seguridad e higiene en el trabajo y de garantizar unas condiciones laborales dignas (artículo 40). En sintonía, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (EAPV) obliga a los poderes públicos vascos a impulsar, en el ámbito de sus competencias, una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica. Se alinean la CE y el EAPV con diversos instrumentos de derecho internacional universal y europeo en su reconocimiento del derecho al trabajo v. gr. artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y artículos 15, 23, 31, 32 y 34 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Carta Social Europea (revisada) hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 vincula la efectividad del ejercicio del derecho al trabajo con, entre otros, el establecimiento de «servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores» y la promoción de una «orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas», a la par que reconoce derechos vinculados al trabajo digno y regula los derechos a la orientación profesional y a la formación profesional. Este aspecto múltiple del derecho al trabajo se ha reconocido tempranamente por el Tribunal Constitucional, al proclamar que ese derecho no se agota en la libertad de trabajar, sino que supone también el derecho a un puesto de trabajo, y, como tal, presenta un aspecto individual y colectivo. En su aspecto individual, se concreta en el igual derecho de todas las personas a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación, y en el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedidas si no existe una justa causa. En su dimensión colectiva, el derecho al trabajo implica un mandato a los poderes públicos para que lleven a cabo una política de pleno empleo (STC 22/1981, doctrina reiterada en las STC 119/2014 y 104/2015). Una dimensión colectiva a la que también se refiere el Convenio n.º 122, de 1964, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la política del empleo, que impone a sus miembros el deber de formular y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, que deberá tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico y las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales (artículo 1). La promoción del