BOPV nº 247 · 2023-12-29 · Lehendakaritza

LEY 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La gestión de subvenciones constituye una parte importante de la actividad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que es preciso considerar desde una doble perspectiva: como modalidad del gasto público y como forma de intervención administrativa dirigida a fomentar determinadas actividades y comportamientos considerados de interés público. Como modalidad del gasto público, las subvenciones deben ajustarse necesariamente a la legislación presupuestaria. El gasto está sometido al régimen presupuestario y ha de estar previsto en forma de crédito en los presupuestos de cada administración. Como todo gasto público, la gestión de las subvenciones ha de estar sometida a distintos principios, como son la transparencia, la objetividad, la eficacia, la eficiencia, la estabilidad y el control del déficit. Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos en los diferentes campos en que los poderes públicos han de ejercer sus competencias. A través de su concesión, las administraciones públicas fomentan la consecución de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Esta vinculación de la concesión al cumplimiento de un determinado objetivo, a la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad, a la adopción de un comportamiento singular o a la concurrencia de una situación justifica la propia actividad administrativa de fomento, así como su naturaleza condicional so pena de reintegro. A la luz de lo anterior, la regulación y control de las subvenciones gestionadas y otorgadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es esencial para ofrecer un marco jurídico general que ofrezca la debida seguridad jurídica a todos los órganos encargados de la tramitación de las mismas, aclarando las distintas dudas que han ido surgiendo en su gestión a lo largo de estos años. Hasta ahora, la regulación de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi estaba recogida principalmente en el título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien incluye una serie de disposiciones que ya se recogían en la normativa autonómica vasca, establece una regulación completa, básica y general de la actividad de fomento, haciendo que sea conveniente para la Comunidad Autónoma de Euskadi la adaptación de su regulación en los términos que fueran necesarios, todo ello según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que dicha ley

Publicación oficial en euskadi.eus

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