BOPV nº 9 · 2024-01-12 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
DECRETO 180/2023, de 28 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo.
La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, enmarca las actuaciones que se realicen en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional en el compromiso de promover a escala local y global el desarrollo sostenible de los pueblos. Bajo esa premisa, las convocatorias de las ayudas destinadas a programas de cooperación para el desarrollo se han efectuado al amparo del Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. Dicha normativa ha orientado los programas hacia la lucha contra la pobreza, a través del apoyo a procesos endógenos de desarrollo que promuevan cambios estructurales. Si bien dicho objetivo es trasladable al conjunto de herramientas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la particularidad atribuida a los programas radicó en la potencialidad de acompañar procesos de manera más estratégica y coherente y en los diferentes niveles local, estatal e internacional; y en la generación de propuestas más profundas, con análisis sólidos y estrategias a largo plazo que integren lo sectorial con lo transversal en un todo. Para ello, los elementos diferenciales puestos a disposición de la herramienta fueron: mayores recursos financieros, mayor alcance temporal, la financiación de todo el ciclo de vida del programa incluyendo la identificación, la financiación de procesos de fortalecimiento institucional de las entidades locales del Sur y la inclusión de un componente de sensibilización en Euskadi. Se estableció además la necesidad de integrar de manera simultánea y coherente dichos apartados con los de identificación, desarrollo y evaluación. Se señala en este punto que los países y territorios del Sur comprenden aquellos que, sin estar necesariamente ubicados en el hemisferio sur del planeta, son elegibles por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, u organismo equivalente, para recibir ayuda oficial para el desarrollo Con la aprobación de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 95/2010, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento, la ejecución de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se configura como ente público de derecho privado, con capacidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La experiencia acumulada en la gestión de subvenciones permite identificar un conjunto de mejoras que tienen el objetivo de optimizar tanto su gestión interna como el acceso a las mismas por las entidades destinatarias. Ello hace necesario la adaptación de la normativa subvencional a la realidad jurídica y a la práctica de la Agencia Vasca de Cooperación para