BOPV nº 17 · 2024-01-23 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 4/2024, de 16 de enero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social sobre el procedimiento a seguir para el abono de la asistencia sanitaria anticipada en procesos de incapacidad temporal en los que ha existido cambio de contingencia.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social sobre el procedimiento a seguir para el abono de la asistencia sanitaria anticipada en procesos de incapacidad temporal en los que ha existido cambio de contingencia, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2024. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 4/2024, DE 16 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL ABONO DE LA ASISTENCIA SANITARIA ANTICIPADA EN PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS QUE HA EXISTIDO CAMBIO DE CONTINGENCIA. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2023. REUNIDOS : De una parte, Dña. Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera de Salud, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrada mediante Decreto 27/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Salud, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 4 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud. Y, de otra parte, actuando en nombre y representación de las respectivas Mutuas Colaboradoras con la seguridad Social y en virtud del poder otorgado a cada uno de ellos ante Notario en fecha y con número de protocolo que se identifica en la firma, los Directores de las siguientes Mutuas: MC Mutual, Mutualia, Umivale activa, Mutua Montañesa, Mutua Universal, Maz, Mutua Navarra, Mutua Intercomarcal, Fremap, Solimat, Mutua de Andalucía y Ceuta, Asepeyo, Mutua Balear, Unión de Mutuas, Mac, Ibermutua, Fraternidad-Muprespa, Egarsat. Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y MANIFIESTAN: Durante años fue objeto de judicialización la responsabilidad de los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria prestada por las, ahora denominadas, Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en procesos de incapacidad temporal inicialmente imputados a contingencias profesionales y que, posteriormente, tras resolución administrativa o sentencia judicial firmes, se calificaban como derivados de enfermedad común. En tales supuestos la asistencia sanitaria era anticipada por las Mutuas, en cumplimiento del artículo 167 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se establece el deber de anticipar la prestación de asistencia sanitaria que debe