BOPV nº 17 · 2024-01-23 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del relleno para depósito de sobrantes Akan en Hernani (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Hernani completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del relleno para depósito de sobrantes Akan en Hernani (Gipuzkoa), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 11 de octubre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi el proyecto se encuentra sometido e evaluación ambiental simplificada por incluirse en el epígrafe c) del Grupo 9 del Anexo E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, «Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen una superficie igual o superior a una hectárea». El proyecto consiste en la ampliación de un relleno ejecutado en el marco de las obras del proyecto constructivo de plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco, tramo Urnieta-Hernani de la rama guipuzcoana, suponiendo la ampliación una ocupación de 16.524 m2. Sobre la plataforma resultante el promotor realizará una plantación de manzanos. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente