BOPV nº 17 · 2024-01-23 · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de lector o lectora de lengua y cultura vasca.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades. Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare ha decidido oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de lector o lectora de lengua y cultura vasca para la Universidad de Chicago en los Estados Unidos de América. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria seleccionar lector o lectora de lengua y cultura vasca para la Universidad de Chicago en los Estados Unidos de América. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global destinado a esta convocatoria por curso académico asciende a: Equivalente a veintiocho mil novecientos setenta y tres (28.973 $) dólares por curso para la Universidad de Chicago. La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector o de la lectora. Hay que tener en cuenta la existencia de impuestos, deducciones y retenciones que se deben a la legislación vigente en el país de la universidad de destino. En todas las transacciones universitarias el patrón divisa será el dólar. Los cambios del euro respecto a las otras divisas no afectarán al importe económico del pago realizado por el IVE. Aportaciones por parte de la universidad. Hay que tener en cuenta que el convenio firmado establece que la Universidad de Chicago también contribuirá al salario del lector o de la lectora del curso, treinta y cinco mil quinientos catorce (35.514 $) dólares por curso. Se basa en que la universidad contribuirá al fomento de los estudios de euskera que impartirá el lector o la lectora y pagará íntegramente los cursos de castellano que impartirá para complementar el salario del lector o de la lectora. Artículo 3 Requisitos de las personas aspirantes. Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener un master, tener el nivel C1 de euskera (PL3) o equivalente y tener acreditado el nivel C1 de Inglés. Se priorizarán aquellos que posean el grado o licencia de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: Euskera) y los másteres en materia de euskera; así como el tener acreditado el nivel C2 de euskera (PL4). Asimismo,

Publicación oficial en euskadi.eus

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