BOPV nº 3 · 2024-01-04 · Lehendakaritza
LEY 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El marco normativo en materia de protección de datos personales ha sufrido una importante modificación como consecuencia de la aprobación y plena aplicación, desde el 25 de mayo de 2018, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Comúnmente se denomina Reglamento General de Protección de Datos. El Reglamento (UE) 2016/679 es una norma dotada de efecto directo pleno en los estados miembros, e introduce novedades fundamentales, tanto en la regulación sustantiva del derecho fundamental a la protección de datos, como en lo que afecta a la supervisión de dicho derecho por las denominadas autoridades de control, autoridades públicas independientes que cada Estado miembro establecerá con el fin de proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento, y de facilitar la libre circulación de datos personales en la Unión. Desde la aprobación de las primeras normas reguladoras de la protección de datos personales en el Estado, su régimen de supervisión se ha materializado en la coexistencia de diversas autoridades de control, estatal y autonómicas, con ámbitos competenciales diferenciados. A su vez, el Reglamento General de Protección de Datos establece un amplio elenco de funciones y potestades a desarrollar por las autoridades de control, que deberán estar dotadas de medios que garanticen adecuadamente su independencia, constituida como un principio esencial de garantía de la adecuada protección del derecho fundamental. Con la finalidad de adaptar el derecho interno al reglamento, se aprobó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que dedica el capítulo II de su título VII a las denominadas autoridades autonómicas de protección de datos. Más recientemente, y en transposición de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, se aprobó la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Esta ley orgánica tiene por objeto establ