BOPV nº 18 · 2024-01-24 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 10 de enero de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de información, evaluación y control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
La legislación en materia de control riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ha sufrido importantes cambios en los últimos años. La Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE fue objeto de trasposición al ordenamiento jurídico interno a través del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Para garantizar la plena operatividad de las citadas normas, se hace necesario actualizar el ordenamiento jurídico vasco en la materia. Tal es, en efecto, la principal razón por la que se aprueba la presente Orden, que aspirará así a sustituir a la Orden de 15 de junio de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, sobre la documentación, evaluación e inspecciones relacionadas con la prevención de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, y la Orden de 14 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modificó esta última. En esta operación de renovación de la normativa autonómica, se ha advertido la oportunidad de acometer mejoras en la regulación de determinados aspectos y de someter a un más profundo desarrollo determinados extremos en beneficio de los intereses afectados por estas disposiciones. Entre las novedades más destacadas debe citarse la reordenación de la evaluación de los informes de seguridad, que competerá en adelante a la Administración, sin perjuicio de que esta última pueda requerir, si lo estima conveniente, la asistencia, asesoramiento o colaboración de agentes colaboradores. La presente Orden, que consta de 29 artículos divididos en cuatro Capítulos, dos Disposiciones Adicionales, Tres Disposiciones Transitorias, una Derogatoria única y una Final Única, se aprueba en ejercicio de las competencias que a este órgano atribuye el ordenamiento jurídico vigente. El Decreto 34/2001, de 20 de febrero, por el que se determinan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, atribuye al hoy denominado Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a través de la Dirección con competencia en Seguridad Industrial, la competencia para conocer de muchos aspectos que se concretan en la presente norma. En la medida en que la presente disposición tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, equipos o productos industriales y la protección contra accidentes susceptibles de producir daños o perjuicios a las pers