BOPV nº 19 · 2024-01-25 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 15 de enero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se hace público el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Vasco del Empleo Público.

Conforme al artículo 13 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, corresponde al Consejo Vasco del Empleo Público la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. Si bien el Consejo Vasco de la Función Pública se dotó de sus propias normas, la derogación de la Ley 6/1989, operada a través de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, exige inexcusablemente la adecuación del Reglamento de Organización y Funcionamiento. En este sentido, el Consejo Vasco del Empleo Público, en reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2023, aprobó su nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento, cuyo texto se hace público a través de la presente Orden. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Vasco del Empleo Público: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Naturaleza. El Consejo Vasco del Empleo Público, creado por la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, es el órgano superior colegiado de coordinación, consulta y propuesta de las medidas que integran la política de personal de las Administraciones Públicas Vascas, así como de participación del personal a su servicio. Artículo 2 Representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas podrá dirigirse al Consejo, a través de las Organizaciones Sindicales presentes en el mismo, con el objeto de plantear sugerencias o iniciativas en materias de interés general que sean propias de su competencia. Artículo 3 Informes y propuestas. Los informes y propuestas del Consejo serán trámite preceptivo cuando así lo disponga la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, o cuando así estuviera expresamente establecido mediante ley o disposición reglamentaria. En ningún caso los informes y propuestas del Consejo tendrán carácter vinculante. Artículo 4 Régimen. El Consejo Vasco del Empleo Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, dispone de la potestad de auto organización, que se concreta en la facultad de elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento, dictar normas de desarrollo del mismo, así como de modificar, cuando estime preciso y por los cauces preceptivos, tal normativa. TITULO II ORGANIZACION DEL CONSEJO Artículo 5 Composición. El Consejo Vasco del Empleo Público se estructura en los siguientes órganos: a) Presidencia. b) Vicepresidencia. c) Pleno. d) Secretaría del Consejo. También podrán crearse, por acuerdo del Pleno y con carácter potestativo, Ponencias de Trabajo, en las que podrá participar personal experto en las materias que se vayan a tratar. Artículo 6 Presidencia. Son atribuciones de la presidencia del Consejo Vasco del Empleo Público: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, salvo en los casos que delegue tales funciones en la vicepresidencia. b) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno. c) Ostentar la representación del Consejo a todos los efectos y ejercer la dire

Publicación oficial en euskadi.eus

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