BOPV nº 3 · 2024-01-04 · Educación

ORDEN de 13 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización de la Escuela de Música Privada «Arrasate Musikal» del municipio de Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa), por cambio de domicilio y traslado de instalaciones.

Examinada la solicitud presentada por la «Sociedad Cultural Arrasate Musikal», titular de la Escuela de Música Privada «Arrasate Musikal» del municipio de Arrasate (Gipuzkoa), de autorización de cambio de domicilio por traslado de instalaciones. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar, el cambio de domicilio por traslado de instalaciones, a la Escuela de Música Privada «Arrasate Musikal» del municipio de Arrasate (Gipuzkoa) y domicilio en la calle Zarugalde 2, que a partir del curso 2023-2024 pasará a estar inscrita en el Registro de Centros del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: Códigos del centro: 012453 (CAPV) y 20007311 (universal). Denominación genérica: Escuela de Música Privada. Denominación específica: «Arrasate Musikal». Titular: «Sociedad Cultural Arrasate Musikal». Dirección: Zerrajera kalea, 8. Municipio: Arrasate/Mondragón. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanzas autorizadas: Niveles: 1,2,3 y 4. Ramas: Canto: coral y solista. Instrumental sinfónico: fagot, clarinete, contrabajo, flauta, oboe, percusión, saxofón, trombón, tromba, trompeta, tuba, viola, violín y violoncello. Instrumental polifónica: piano, guitarra y acordeón. Instrumental tradicional: txistu y gaita. Tendencias diversas: bajo eléctrico, guitarra eléctrica y jazz batería. Segundo La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Tercero El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso c

Publicación oficial en euskadi.eus

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