BOPV nº 20 · 2024-01-26 · Educación

ORDEN de 26 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2024.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida dice que el Gobierno Vasco ha de adoptar las medidas oportunas para promover el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos a través de la experiencia laboral, así como los obtenidos por vías no formales o informales. En esa misma Ley 1/2013, se prevé que el Consejo Vasco de Formación Profesional y el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo canalicen la participación de los agentes sociales en una serie de aspectos fundamentales para el correcto desenvolvimiento del dispositivo para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por esas vías alternativas a los sistemas formativos formales. Por otro lado, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, en su artículo 20, atribuye al Consejo Vasco de Formación Profesional la condición de órgano de participación de las administraciones públicas, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de los centros especializados en el modelo combinado de formación profesional para el debate, consenso y búsqueda de acuerdo de todas las políticas de formación profesional en su conjunto. Por su parte, el Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, configura al Consejo Vasco de Formación Profesional como órgano consultivo en la planificación de las convocatorias a realizar, que ha de ser consultado sobre aspectos tales como el número de personas a evaluar, las unidades de competencia que se pueden acreditar y los criterios para la designación de las personas asesoras y evaluadoras de cada convocatoria. También, debe recibir un informe final sobre el desarrollo de las convocatorias y la Viceconsejería de Formación Profesional, tiene que remitirle el informe sobre el sistema de gestión de calidad que asegure el cumplimiento de los objetivos, finalidades y principios de todo el procedimiento y su evaluación del procedimiento a la vista de los resultados obtenidos. El marco básico regulador del procedimiento de reconocimiento de aprendizajes no formales ha sido recientemente objeto de cambios sustanciales. Así, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral preveía, en su versión inicial, un sistema de convocatorias puntuales en las que se limitaban tanto las unidades de competencia a evaluar y acreditar como el número de participantes. Las modificaciones incorporadas en esa norma por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el citado Real Decreto 1224/2009, han dotado de una gran flexibilidad en el procedimiento que ha pasado a tener carácter permanente y abierto a todas las unidades de competencia incluidas

Publicación oficial en euskadi.eus

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