BOPV nº 23 · 2024-01-31 · Educación
ORDEN de 22 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación en Educación Infantil y la evaluación, la promoción y la titulación, en su caso, en Educación Básica y en Bachillerato.
El Decreto 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi incluyen normas generales de ordenación de dichas etapas, así como de evaluación, promoción y titulación que es preciso ampliar y precisar. En los decretos mencionados en el párrafo anterior, la evaluación se plantea como un instrumento esencial en el desarrollo del currículo. Es una parte del aprendizaje, es generadora de nuevos aprendizajes, es aprendizaje. La evaluación se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. Esto implica que se asume como un proceso dinamizador y orientador del proceso enseñanza-aprendizaje, es decir, busca mejorar el proceso educativo de manera constante. Así mismo, la presente Orden pone el foco en el ámbito pedagógico de la evaluación. La evaluación es un proceso que se debe diseñar y planificar, debe estar fundamentalmente orientada a identificar los progresos del alumnado y también a detectar las dificultades. Así pues, ofrece al profesorado la posibilidad de ir regulando las estrategias, recursos y actividades para obtener los mejores resultados. La evaluación adquiere su pleno valor cuando se torna en autoevaluación, cuando el alumno o alumna logra analizar sus aprendizajes y su actuación en determinados contextos. Solo así podrá activar las estrategias necesarias para mejorar sus aprendizajes. La presente Orden también regula los aspectos relativos a los principios generales de la evaluación, garantías de una evaluación objetiva, atención a las diferencias individuales en el marco de una escuela inclusiva, sesiones de evaluación, promoción, titulación, documentos oficiales de evaluación y evaluación de diagnóstico entre otros aspectos, todos ellos relativos a la evaluación del alumnado en las etapas de Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato. La normativa vigente enfatiza el enfoque competencial del proceso de enseñanza y aprendizaje, y da especial relevancia a la actuación colegiada del equipo docente, entendido como el profesorado del alumno o alumna. Este deberá trabajar de forma coordinada, para estudiar y determinar las estrategias educativas más idóneas, con el objetivo de que todo el alumnado alcance las competencias clave y específicas previstas para cada una de las etapas. Igualmente, el equipo docente asume la responsabilidad de la decisión sobre promoción y titulación. Por otra parte, establece la participación del alumnado y de los padres o madres, tutores o tutoras legales en el caso del alumnado menor de edad, reforzando la colaboración entre estos y el derecho a la información, desde el comienzo de la escolarización y en de ca