BOPV nº 23 · 2024-01-31 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) en la cantera «Lacilla», promovida por Canteras Lacilla, S.L. en Sopuerta (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 11 de octubre de 2023 la Sección de Minas de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) en la cantera «Lacilla», promovida por Canteras Lacilla, S.L. en Sopuerta, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 2 de noviembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas al que se refiere el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 9.b del Grupo E9 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos, si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales». El proyecto consiste en la instalación de una planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y de demolición (en adelante RCDs) en terrenos pertenecientes a la explotación minera Lacilla n.º 12.795, localizada en el término municipal de Sopuerta (Bizkaia). Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambi

Publicación oficial en euskadi.eus

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