BOPV nº 1 · 2024-01-02 · Educación

ORDEN de 13 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el cambio de denominación específica y el de la denominación del titular del Centro Privado de Educación Secundaria «Colegio Zabalburu Ikastetxea» de Bilbao (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por «Colegio Zabalburu S. Coop» titular del Centro Privado de Educación Secundaria «Colegio Zabalburu Ikastetxea» de Bilbao (Bizkaia) de autorización para el cambio de denominación específica y de la denominación del titular de dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificada por el Real Decreto 131/2010 de 12 de febrero y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar el cambio de denominación específica y el cambio de la denominación del titular del Centro Privado de Educación Secundaria «Colegio Zabalburu Ikastetxea» de Bilbao (Bizkaia) que a partir del curso 2023-2024, quedará inscrito en el Registro de Centros del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: Código del centro: 015832 (CAPV) y 48019377 (universal). Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria. Denominación específica: «Zabalburu Ikastetxea». Titular: «Zabalburu Ikastetxea S.Coop». Domicilio: Calle Esperanza 12. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas autorizadas. Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 8 unidades con capacidad para 280 puestos escolares. Segundo El cambio de denominación específica no afectará al normal funcionamiento del centro y, en virtud del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden surtirá efecto a partir del curso 2023-2024. Tercero La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de autorización, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Cuarto El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo

Publicación oficial en euskadi.eus

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