BOPV nº 6 · 2024-01-09 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la Cuadrilla de la Llanada Alavesa.
La Junta de Cuadrilla de la Cuadrilla de la Llanada Alavesa, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación del puesto de Secretaría reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional. A este respecto, el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla; la comarca y otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía, gozan de la condición de entidad local, pero la ley no les atribuye el carácter territorial. La Norma Foral 63/1989, de 20 de noviembre, que regula las Cuadrillas, define la Cuadrilla como «entidad territorial foral integrada por los municipios al objeto de participar en los asuntos y promover y gestionar cuestiones de interés general que afecten a su ámbito territorial» (artículo 1); la califica como «institución de participación y consulta y de promoción y gestión de intereses comarcales» (artículo 28); se le atribuyen «las potestades que para los Entes Locales Territoriales asigne la legislación general» (artículo 29); y se establece que les será de aplicación, con carácter supletorio, la normativa reguladora de las Entidades locales (disposición final). Así pues, las Cuadrillas tienen la naturaleza de entidades locales (entran en la tipología de las Comarcas a que se refiere el artículo 42 de la LBRL); afirmación confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2012. Por lo que respecta a la clasificación de los puestos reservados que desempeñen las funciones públicas necesarias que se señalan en el artículo 92 bis de la LBRL y que deben existir en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece que las Secretarías de las Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades Locales se clasificarán en alguna de las clases señaladas en el apartado primero de dicho artículo, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias. A la vista de que no existe normativa autonómica vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrolle dicho precepto legal, aplicable a las Cuadrillas, procede tener en consideración los parámetros estipulados en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018. Así, en la fase