BOPV nº 43 · 2024-02-28 · Trabajo y Empleo
DECRETO 12/2024, de 13 de febrero, sobre la inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas.
Determina el artículo 160.7, primer párrafo en relación con el apartado 3 de la disposición final cuarta, de la vigente Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de cooperativas de Euskadi, modificada por la Ley 5/2021, de 7 de octubre (en adelante, Ley 11/2019, de 20 de diciembre) la obligación, atribuida al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo, de proponer la regulación del procedimiento de sanción cooperativa, de conformidad con la legalidad de aplicación sobre el régimen sancionador de la Administración y sus principios y garantías; agregando la cautela de que en ningún caso podrá imponerse sanción de ningún tipo si previamente no se ha instruido el oportuno expediente conforme a sus principios y garantías. La remisión genérica a la legalidad, principios y garantías ha de entenderse referida a la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas (en adelante, Ley 1/2023, de 16 de marzo) cuyo objetivo es, además de establecer unas reglas generales sustantivas válidas para la aplicación de cualquier régimen sancionador, fijar un procedimiento con reglas generales y un íter formal para el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de cualquier materia. La tarea consignada por el legislador de 2019 consiste, en consecuencia, en regular un procedimiento que contemple las especificidades por razón de la materia cuya legalidad se pretende hacer cumplir que, sin ser variaciones sustanciales ni constituir un régimen procedimental sancionador propio, deriven expresamente de la propia Ley 11/2019, de 20 de diciembre, como es el supuesto que prevé el artículo 160.7, párrafo segundo o, indirectamente, de la naturaleza singular de la organización y funcionamiento cooperativos. Por otra parte, la regulación procedimental que se pretende abordar se ha de cohonestar necesariamente con el ejercicio de la función inspectora en relación con el cumplimiento de la norma cooperativa sustantiva, prevista por el artículo 158 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, cuyo número 2 previene su ejercicio preferente con carácter preventivo y coadyuvante al mejor cumplimiento de lo regulado por ella, previendo el requerimiento con carácter previo a cualquier otra actuación inspectora. Al respecto, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo, en aplicación del artículo 158.1 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, ha atribuido dicha función inspectora a la Subdirección de la Inspección de Trabajo del País Vasco por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, de modificación del Decreto 7/2021, de 19 de enero por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo. Sigue con ello, la opción normativa estatal en la materia, hallando en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco mayor justificación dado el carácter predominante del cooperativismo de trabajo asociado. El ejercicio de la función inspectora de dicho órgano se regula por su normativa propi