BOPV nº 43 · 2024-02-28 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la línea aérea de alta tensión a 13,2 kV denominada Gernika-Zugastieta Cto-5, en su tramo entre el sistema de transmisión regional (STR) Gernika y el apoyo 9108, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Gernika-Lumo, Ajangiz, Muxika, Amorebieta-Etxano, Mendata, Morga y Errigoiti (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de octubre de 2023 la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto de ampliación de faja libre arbolado de la línea aérea de alta tensión a 13,2 kV denominada Gernika-Zugastieta Cto-5, en su tramo entre el STR Gernika y el apoyo 9108, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Gernika-Lumo, Ajangiz, Muxika, Amorebieta-Etxano, Mendata, Morga y Errigoiti (Bizkaia), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 9 de noviembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3 del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «3. Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural». Concretamente, gran parte de la línea área y sus