BOPV nº 44 · 2024-02-29 · Lehendakaritza
LEY 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La presente ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans viene a sustituir a la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales con el objetivo tanto de contribuir al avance hacia la superación de todas las discriminaciones que sufren las personas trans por razón de su condición o circunstancia personal o social, como de atender a las especificidades de este colectivo. A pesar del relativamente breve ínterin transcurrido entre esta norma y la aprobación de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, lo cierto es que en este tiempo hemos asistido a una creciente inclusión de la temática de las realidades trans en las agendas políticas, presente en documentos, recomendaciones y declaraciones emitidas por organismos internacionales y personas expertas. En este sentido, cabe destacar la despatologización de las realidades trans, cuestión introducida en la norma en 2019 a través de la modificación de la propia Ley 14/2012, antes citada. Así, los avances han sido tales que se hace necesaria la adopción de una nueva regulación jurídica que refuerce y profundice en los derechos de las personas trans y en las medidas a desarrollar para hacer efectivos esos derechos. Esta norma recoge cuestiones relevantes de cara a garantizar, plenamente, el derecho de las personas trans a recibir de las administraciones públicas vascas una atención integral y adecuada a sus necesidades educativas, sanitarias, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, así como a contribuir a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social e institucional de estas personas y a establecer medidas concretas para conseguir una sociedad más justa, libre, y basada en la igualdad de trato y de oportunidades de las personas trans, y en la aceptación de la diversidad como un valor añadido. Cabe destacar la expresa inclusión de los términos trans y transgénero, al entenderse que los términos trans, transexual y transgénero pueden usarse como sinónimos o pueden tener diferentes matices que, en todo caso, dependen de la definición que de dichos términos hacen las personas que deciden usar para sí uno u otro término. Del mismo modo, se ha incluido a las personas intersexuales, por ser esta una realidad necesitada de una especial protección. II La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, establece en su artículo 9.2 que los poderes públicos