BOPV nº 44 · 2024-02-29 · Economía y Hacienda

DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10.23, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social: «La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en materia mercantil». Asimismo, en su artículo 11.2.a) dispone que «Es también competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas señalen, en las siguientes materias: «Ordenación del crédito, banca y seguros». En base a esa competencia, el Parlamento Vasco aprobó en 1983 la Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y el Gobierno Vasco su correspondiente desarrollo reglamentario mediante el Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. Pese a que la Ley 25/1983 fue derogada por la vigente Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, el Decreto 87/1984 continua vigente en algunos aspectos y precisa ser modificado en lo relativo al estudio actuarial y los porcentajes establecidos para los gastos de administración de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (en adelante, EPSV). Con posterioridad, y como actualización del desarrollo reglamentario previo, se aprobó el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Voluntaria. La evolución experimentada en materia de activos aptos en los que materializar las inversiones de las EPSV ha dado lugar a la necesidad de actualizar la redacción del artículo 11 del citado Decreto 92/2007, que regula de forma pormenorizada esta materia. De esta forma se amplía el conjunto de activos susceptibles de inversión incorporando, básicamente, la posibilidad de invertir en un abanico mayor de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, así como en entidades de inversión colectiva de tipo cerrado aprovechando, a su vez, para actualizar las referencias a ciertas normas que habían sido objeto de derogación. En relación con la información de las personas socias y beneficiarias, se especifica la información que las EPSV deben remitir a las personas socias, así como se introduce en este Decreto 92/2007 la información que en materia de inversión sostenible y responsable (ISR) las EPSV deben poner a su disposición. También se prevé que la declaración de principios de inversión de cada EPSV debe contemplar la política sobre inversión sostenible y responsable (ISR). En consonancia con la modificación del artículo 12 del Decreto 87/1984, se prevé en el artículo 8 el supuesto de modificación de las fórmulas aplicadas para la determinación del coste del plan de previsión social y de l

Publicación oficial en euskadi.eus

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