BOPV nº 44 · 2024-02-29 · Economía y Hacienda
ORDEN de 13 de febrero de 2024, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulariza la organización y el funcionamiento del Fichero General de las Personas Socias de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.
El Decreto 203/2015, de 27 de octubre, aprobó el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. Este Reglamento regula, en su artículo 91, el Fichero General de Personas Socias de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (en adelante, EPSV). Por Orden de 19 de julio de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Fichero General de Socios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, se desarrolló lo dispuesto en el citado artículo 91 y se reguló la organización del Fichero General de Socios. Este artículo se modifica por el Decreto, de la misma fecha que esta Orden, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 91 del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, el Fichero General de Personas Socias obedece a una finalidad múltiple: por un lado, tener conocimiento de todas las personas socias en aras de estar en condición de informar a las posibles personas beneficiarias de la condición de socia de una EPSV de una persona fallecida; por otro, poder comunicar a las EPSV, cuando así lo soliciten, las personas socias ya fallecidas para evitar pago de prestaciones que no correspondan; y, finalmente, tener conocimiento de las altas y bajas de las personas socias, ordinarias y promotoras, y de las personas beneficiarias con derechos económicos pendientes de cobro, así como de sus aportaciones y prestaciones, con el fin de contribuir a una planificación ordenada, de forma que permita elaborar una información estadística actualizada, en aras de una mayor eficacia de las políticas públicas y privadas en materia de previsión voluntaria, así como el cumplimiento de los requerimientos de información que en esta materia impone la legislación de la Unión Europea. Estas finalidades y, en consecuencia, los datos de las personas socias y beneficiarias que se recaban para su cumplimiento, se refieren a las EPSV que cubren las contingencias recogidas en el artículo 24.1 de la Ley 5/2012, esto es, jubilación, así como, en su caso, incapacidad permanente o invalidez para el trabajo, fallecimiento, dependencia, desempleo de larga duración y enfermedad grave. En consecuencia, la presente Orden obedece a la necesidad de adaptar la organización y funcionamiento del Fichero General de Personas Socias a la nueva redacción del artículo 91 citado, sustituyendo de esa manera a la vigente Orden de 19 de julio de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas. El Reglamento de la Ley 5/2012 establece en su artículo 91.7 que la organización del Fichero General de Personas Socias se regulará mediante Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia previsión social. En su virtud y en ejercicio de la competencia que me otorga la letra j) del apartado 1, del artículo 9 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresió