BOPV nº 44 · 2024-02-29 · Economía y Hacienda

ORDEN de 13 de febrero de 2024, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (en adelante, EPSV), en su artículo 1, regula aquellas EPSV que integren planes de previsión y únicamente por las actividades que realicen en relación con ellos. Por Orden de 29 de abril de 2009, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV, se desarrolló parcialmente el citado Decreto. El Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, se modifica por el Decreto, de la misma fecha que esta Orden, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria. Esta modificación afecta a algunos de los aspectos desarrollados en la Orden de 29 de abril de 2009. Por lo tanto, es necesario desarrollar tales aspectos conforme a la nueva regulación. Asimismo, aun cuando algunos de los contenidos de esa Orden de 29 de abril de 2009 se mantienen inalterados, en aras del principio de seguridad jurídica, se considera oportuno derogarla y recoger en esta Orden tanto los aspectos objeto de modificación, como aquellos que no han sido modificados. La presente Orden centra su desarrollo en tres ámbitos fundamentales: la existencia de una adecuada separación en la atribución de derechos y obligaciones a las diferentes actividades que pueden realizar las EPSV, el desarrollo de aquellas materias en las que por la operativa habitual de las EPSV se infiere un mayor riesgo por la utilización de determinados instrumentos financieros y, por último, en el ámbito de la transparencia de dichas entidades. En el primer capítulo se incide en la articulación de un procedimiento interno que garantice una adecuada separación de las responsabilidades derivadas de la realización por parte de las EPSV de actividades no incluidas en el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, y aquellas vinculadas a planes de previsión. También se extiende este mismo criterio a los derechos y obligaciones derivados de los diferentes planes de previsión que se integren en una misma EPSV. En el segundo capítulo se desarrolla el apartado d) del artículo 11 septies del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, regulando los requisitos que deben cumplir aquellas EPSV que integren planes de previsión de la modalidad de empleo para la utilización en su cartera de renta fija de un criterio de valoración diferente al general, a efectos de lo previsto en el artículo 16.1.3 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, así como de la cobertura de las provisiones técnicas. En concreto, se autoriza en el mismo la utilización de un criterio de coste amortizado para aquellas carteras de renta fija asignadas a los

Publicación oficial en euskadi.eus

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