BOPV nº 24 · 2024-02-01 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de jaula sumergible para instalación de acuicultura de atún rojo en el mar Cantábrico, en la costa próxima al puerto de Getaria (Gipuzkoa), promovido por Itsas Balfegó, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 18 de septiembre de 2023, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de jaula sumergible para instalación de acuicultura de atún rojo en el mar Cantábrico, en la costa próxima al puerto de Getaria (Gipuzkoa), promovido por Itsas Balfegó, S.L., en el marco de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 11 de octubre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 1.g del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las «Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción igual o superior a 50 toneladas al año». El proyecto define las obras para la ejecución de nuevas instalaciones para el engorde de atún rojo con una producción máxima inferior a 500 toneladas año. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la no

Publicación oficial en euskadi.eus

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