BOPV nº 24 · 2024-02-01 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, de la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se corrigen errores detectados en la Resolución de 10 de enero de 2024, por la que se concedía autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Berango-Lukategi cto. 1», en su tramo entre la STR Liboa (4538) y el apoyo n.º 9013, en los términos municipales de Berango y Getxo (Bizkaia), y se declaraba, la utilidad pública de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO Se han detectado errores en la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Berango-Lukategi cto.1», en su tramo entre la STR Liboa (4538) y el apoyo n.º 9013, en los términos municipales de Berango y Getxo (Bizkaia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia el 19 de enero del 2024. Los errores se encuentran tanto en los antecedentes de hecho como en la parte resolutiva de la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Segundo El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, dispone que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos». Además, el artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Del mismo modo, el artículo 17.2.2.b) del Decreto Foral de la diputación Foral de Bizkaia 97/2009, de 15 de junio, regulador del Boletín Oficial de Bizkaia señala que siempre que los errores u omisiones puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la citada resolución de 10 de enero de 2024, se hace necesaria su corrección para ajustar la misma tanto a la solicitud del interesado, como a las circunstancias concurrentes en el expediente. De acuerdo con la propuesta del área de energía de esta Delegación Territorial. En su virtud, RESUELVO : Primero Proceder a la corrección de los siguientes errores: a) En el título de la Resolución: donde dice: Resolución [...], por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada Berango-Lukategi cto.1, en su tramo entre la STR Liboa (4538) y el

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