BOPV nº 25 · 2024-02-02 · Seguridad

ORDEN de 23 de enero de 2024, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se delegan en la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, las competencias atribuidas en las bases generales de los procesos excepcionales de consolidación de empleo del personal laboral de los servicios auxiliares de la administración de seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobadas por la Orden de 5 de diciembre de 2022.

El artículo 4 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, ello en relación con el artículo 6.2.f) del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, establece que corresponde al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad la gestión del personal adscrito a los servicios auxiliares de la Ertzaintza. Según la Orden de 5 de diciembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2022), por la que se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleo de puestos reservados al personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se atribuye al órgano convocante las funciones y competencias de resolución del procedimiento. Por su parte, el artículo 12 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Seguridad, establece que corresponde a la Dirección de Recursos Humanos la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, en concreto, según su apartado e), le corresponde: elaborar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo. En este sentido, el artículo 39.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, establece que los consejeros podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los directores. Asimismo, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Púbico vinculados o dependientes de aquellas. Misma previsión se contempla en el artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. Considerando que resulta aconsejable arbitrar medidas de agilización del proceso definido que permitan asegurar su ejecución en los plazos previstos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se estima adecuado delegar las citadas funciones y competencias en la Dirección de Recursos Humanos, por ser esta la responsable de la gestión del personal laboral al que el proceso de estabilización afecta. Es por ello que, de conformidad con el artículo 39.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y atendiendo a las competencias que le atribuye el artículo 4 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcion

Publicación oficial en euskadi.eus

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