BOPV nº 26 · 2024-02-05 · Economía y Hacienda
DECRETO 6/2024, de 23 de enero, sobre creación y regulación del Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma del País Vasco y supervisión de la actividad de distribución de seguros y reaseguros privados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 11.2.a) que es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas señalen, en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. El Decreto 79/1998, de 27 de abril, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de marzo de 1998, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de mediadores de seguros, estableciéndose como fecha de efectividad del traspaso de esas funciones y servicios la de 1 de junio de 1998. El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, sustituye el régimen anteriormente vigente en materia de mediación de seguros la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados para acoger las novedades introducidas por la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros. Esta ley modifica sustancialmente aspectos y principios contemplados en la normativa anterior e introduce nuevos aspectos no contemplados en ella: regula con mayor intensidad los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros privados, incluye de manera expresa la figura del mediador de seguros complementarios, refuerza el régimen de las sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la Directiva 2016/97, todo lo cual afecta al actual régimen de supervisión que ejerce la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias de ordenación y supervisión llevarán el correspondiente Registro Administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros. En el ámbito de esta Comunidad Autónoma las competencias de autorización y control de la actividad de distribución de seguros están asignadas actualmente al Departamento de Economía y Hacienda. El presente Decreto tiene por objeto adecuar la normativa básica estatal en materia de distribución de seguros a las peculiaridades organizativas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi respecto de esa materia en el territorio de esta Comunidad, y en especial en lo que respecta a la llevanza del Registro Administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Au