BOPV nº 27 · 2024-02-06 · Turismo, Comercio y Consumo

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2024, de la Directora de Comercio, por la que se declara zona de gran afluencia turística, para los años 2024, 2025 y 2026 el área denominada «Parte Vieja» del municipio de Donostia / San Sebastián.

Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián para la determinación del área denominada «Parte Vieja» como zona de gran afluencia turística en el municipio de Donostia / San Sebastián, a efectos de horarios comerciales, se exponen los siguientes antecedentes Primero Con fecha 21 de diciembre de 2023 tuvo entrada en la Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, del 13 de noviembre de 2023, mediante el cual se eleva a la Comunidad Autónoma del País Vasco la propuesta de declarar la «Parte Vieja» como zona de gran afluencia turística, para los años 2024, 2025 y 2026. Segundo Dicha propuesta abarca geográficamente la zona delimitada por los siguientes espacios: la Calle San Juan; el lado par del Boulevard; el monte Urgull; y el Paseo del Muelle. Vista la memoria-propuesta del 4 de enero de 2024, presentada por la Dirección de Comercio en el sentido de declarar la «Parte Vieja» del municipio de Donostia / San Sebastián como zona de gran afluencia turística, para los años 2024, 2025 y 2026, se han considerado los siguientes fundamentos de derecho Primero La Directora de Comercio es el órgano competente para la adopción de la presente declaración, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 9.1. a) del Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. Segundo La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su artículo 5, «establecimientos con régimen especial de horarios» apartado 1, dispone que los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional. Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo determina que, a los efectos de lo establecido en párrafo anterior, las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a l

Publicación oficial en euskadi.eus

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