BOPV nº 28 · 2024-02-07 · Educación
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, del Director de Planificación y Organización, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnica o Técnico y Técnica Superior o Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al año 2024.
La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 69.4 establece que «Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de formación profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria». El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y, con el fin de adecuar, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la ordenación de las enseñanzas de formación profesional, se dictó el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional ha derogado el mencionado Real Decreto 1147/2011. Dicho RD 659/2023, en relación con estas pruebas, indica en su artículo 140.c), como uno de los medios para obtener los títulos, certificados y acreditaciones de formación profesional «la superación de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior». Asimismo, en su artículo 141 establece que las administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, así como que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año. También señala que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas y el periodo de matriculación. Y que las administraciones educativas establecerán los centros públicos en los que se realizarán las pruebas. Además, se establece que las pruebas de evaluación se realizarán por módulos profesionales y el diseño de las mismas se referirá a los currículos vigentes, atendiendo fundamentalmente a la dimensión competencial de los mismos. Los requisitos para participar en las pruebas se regulan en su artículo 142. Por su parte, en el Decreto 14/2016, y en las normas dictadas en su desarrollo, se establecen limitaciones al número de convocatorias en régimen presencial para el alumnado. Todo esto origina que ya haya personas que, habiendo cursado las enseñanzas de ciclos formativos en régimen presencial, no puedan continuar con las mismas por haber agotado el número máximo de convocatorias establecido. La Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional, en su Disposición Transitoria Tercera, en relación