BOPV nº 29 · 2024-02-08 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, de la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se renueva la autorización del CIFP Construcción Bizkaia LHII como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados.

Expediente: 48/EX-D-2024-1. ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 19 de enero de 2024, la representación de CIFP Construcción Bizkaia LHII presentó solicitud de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales respecto a la especialidad para la que estaba acreditado, es decir, operador de grúa torre. Dos. Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa de que mantiene el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular: Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra en c/ Progreso, 7 (48003) Arrigorriaga. Descripción de los recursos humanos y materiales de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes. Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos. Tres. Con fecha 29 de enero de 2024, el técnico de Administración Industrial y Energética de esta Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia emite informe favorable a la renovación a CIFP Construcción Bizkaia LHII de su autorización como entidad reconocida de formación. En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. La Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dos. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo. Tres. Consecuentemente, conforme a la documentación presentada por el solicitante, queda acreditado que CIFP Construcción Bizkaia LHII cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto para la acreditación como entidad reconocida, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia. Cuatro. Por otra parte, se ha acreditado que la entidad solicitante reúne los requisitos recogidos en el punto 5 del Anexo VI del Real Decreto 836/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM 2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torres para obras u otras aplicaciones. Cinco. En suma, el procedimiento se ha tramitado co

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