BOPV nº 30 · 2024-02-09 · Educación

DECRETO 8/2024, de 30 de enero, por el que se deroga el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los premios extraordinarios de bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la regulación de las enseñanzas de Bachillerato, con la finalidad de proporcionar a los alumnos y alumnas formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Decreto 76/2023, de 30 de mayo por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituyen el fundamento normativo básico a partir del cual los centros educativos han elaborado sus proyectos educativos y curriculares. El Bachillerato constituye una etapa educativa que mantiene una unidad básica en la formación general mediante las materias comunes y permite un grado de diversidad mediante la elección de las diversas modalidades en las que se estructura. También, permite la incorporación al mundo del trabajo y facilita una preparación específica para estudios posteriores, ya sean grados universitarios o de enseñanzas artísticas, ciclos superiores de formación profesional o de enseñanzas artísticas. La finalización de los estudios de Bachillerato supone para el alumnado la conclusión de la etapa formativa anterior al comienzo de los estudios superiores y la obtención del título de Bachiller. Tradicionalmente se han convocado con este motivo los Premios Extraordinarios de Bachillerato para reconocer e incentivar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que lo ha cursado con una trayectoria académica excelente. La búsqueda de la excelencia y la identificación del talento, en todos los ámbitos del ser humano, debe comenzar desde la educación preuniversitaria. La Orden ECD/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato dispone que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión. A partir de la entrada en vigor del Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos para su concesión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se estableció una normativa atemporal que sustituía a la regulación de las convocatorias anuales. Tal y como se ha mencionado, hasta el momento, las convocatorias se han planteado en el marco de la regulación que actualmente incorpora el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión, con las modificaciones operadas por los Decretos 166/2013, de 19 de febrero y 145/2022, de 29 de noviembre. Al respecto cabe aprec

Publicación oficial en euskadi.eus

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