BOPV nº 33 · 2024-02-14 · Educación
ORDEN de 30 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la regulación de las enseñanzas de Bachillerato, con la finalidad de proporcionar a los alumnos y alumnas formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, constituyen el fundamento normativo básico a partir del cual los centros educativos han elaborado sus proyectos educativos y curriculares. El Bachillerato constituye una etapa educativa que mantiene una unidad básica en la formación general mediante las materias comunes y permite un grado de diversidad mediante la elección de las diversas modalidades en las que se estructura. También facilita una preparación específica para estudios posteriores, ya sean universitarios o ciclos de formación profesional superior o de enseñanzas artísticas, y permite la incorporación al mundo del trabajo. La finalización de los estudios de Bachillerato supone para el alumnado la conclusión de la etapa formativa anterior al comienzo de los estudios superiores y la obtención del título de Bachiller. Tradicionalmente se han convocado con este motivo los Premios Extraordinarios de Bachillerato para reconocer e incentivar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que lo ha cursado con una trayectoria académica excelente. La búsqueda de la excelencia y la identificación del talento, en todos los ámbitos del ser humano, debe comenzar desde la educación preuniversitaria. La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá conceder los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en las condiciones que establece la propia Orden. Hasta la fecha, las convocatorias se han planteado en el marco de la regulación que actualmente incorpora el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión, con las modificaciones operadas por los Decretos 166/2013, de 19 de febrero y 145/2022, de 29 de noviembre. Al respecto, cabe apreciar que, debido a las múltiples modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria y la necesidad de mejorar la regulación de diversos aspectos técnicos, se procedió a derogar el Decreto 35/2011, de 15 de marzo. Por ello, una vez derogado el Decreto 35/2011 se estima procedente la redacción de la presente Orden, que regula la materia en cuestión adaptándola a la realidad actual. De esta forma la normativa responderá a la nueva estructura del currículo de Bachillerato, así como, a la normati