BOPV nº 33 · 2024-02-14 · Educación

ORDEN de 1 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se fija el currículo y el horario mínimo de las enseñanzas Lengua Vasca y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, Ciencias de la Naturaleza y Geografía e Historia en los centros docentes que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros equivalentes a las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España estableció el régimen jurídico para aquellos centros que, independientemente de la nacionalidad de su titular, imparten en España enseñanzas de niveles no universitarios correspondientes a sistemas educativos de países extranjeros. Los centros extranjeros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, hace años que incluyen en su plan de estudios el necesario conocimiento de las dos lenguas oficiales, teniendo como referencia los currículos de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, de la Educación Primaria y los currículos de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia de la Educación Secundaria Obligatoria implantados en estas enseñanzas. Con el fin de regular lo dispuesto por el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Euskadi, se publicó la Orden de 12 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación que implantó y reguló las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia en los centros docentes no universitarios que impartían enseñanzas de un sistema educativo extranjero. De acuerdo con la con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y con el Decreto curricular 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha de procederse a la adaptación de dichos currículos a las condiciones específicas de los centros extranjeros autorizados para impartir enseñanzas de niveles no universitarios equivalentes a los obligatorios a los que hace referencia el artículo 3. 1.a. del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo. Los planes de estudio de estos centros situados en el País Vasco incluyen el dominio de la lengua extranjera en que desarrollan sus enseñanzas y el uso funcional de una segunda lengua extranjera. Para conseguir los objetivos lingüísticos que comporta además la incorporación de las enseñanzas de lengua castellana y lengua vasca, se hace precisa la introducción de metodologías innovadoras e integradoras que ayuden al alumnado a alcanzar la competencia lingüística que exigen tanto los planes de estudio de los sistemas educativos extranjeros como lo previsto en esta Orden. La introducción de la enseñanza del currículo vasco es prescriptiva para todos los centros educativos extranjeros y se hace desde un planteamiento integrado de las lenguas según el propio proyecto lingüístico de cada centro. Siendo esto así, se procede a elaborar esta Orden que dé cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educac

Publicación oficial en euskadi.eus

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