BOPV nº 34 · 2024-02-15 · Salud
DECRETO 9/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas y el otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas.
La Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, establece en su artículo 3.2 que el documento de voluntades anticipadas se formaliza por escrito, permitiendo a la persona otorgante hacerlo bien ante notario o notaria, bien ante funcionario o empleado público, encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, o bien ante tres personas testigos. Mediante el Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, se crea el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, en el que las personas otorgantes voluntariamente podrán inscribir el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. El citado Decreto fue modificado por el Decreto 66/2018, de 2 de mayo, con el objeto de adecuar el incremento de la demanda para formalizar el otorgamiento del documento de voluntades anticipadas ante la persona encargada del registro con respecto al plazo de respuesta a dicha demanda. Así, se concluyó que resultaba idóneo pasar de una o un único fedatario público de otorgamiento a la descentralización de esa atribución a varias o varios responsables distribuidos en unidades administrativas determinadas por el Departamento de Salud, y que actuaban bajo la dependencia funcional de un órgano central. Con el transcurso del tiempo, vuelve a ser evidente el notable incremento en el número de personas que solicitan ejercer el derecho a formalizar el otorgamiento, hecho que conlleva, a su vez, la necesidad de adecuar nuevamente los recursos administrativos dedicados a dar respuesta a esta demanda. La organización actual del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, basada en personas encargadas del Registro que formalizan el otorgamiento, no resulta suficientemente ágil para dar respuesta al elevado número de solicitudes de otorgamiento de la ciudadanía. Ello entorpece la necesaria y deseada generalización de que todas las personas que así lo soliciten puedan ejercitar el derecho al otorgamiento de los documentos de voluntades. Evaluadas las posibles alternativas como solución a esta situación, se considera adecuado habilitar, para las funciones de formalización del otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas, como personas encargadas del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas a las y los profesionales sanitarios, personal médico y de enfermería, de la red sanitaria asistencial pública. Ambos colectivos están altamente capacitados para participar como encargados en el otorgamiento de los documentos, basándose en su práctica clínica, y de acuerdo con la autonomía del o de la paciente, asesorando sobre la planificación anticipada de cuidados sanitarios. El trabajo en equipo de este binomio profesional personal médico y personal de enfermería- constituye un excelente medio para tratar y acometer el reto de la progresiva universalización de las voluntades anticipadas. Por su parte, se ha ajustado el ámbito de aplicación del Decreto a las personas usuari