BOPV nº 36 · 2024-02-19 · Salud
ORDEN de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud, de creación del Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi.
Los Cuidados Paliativos son definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el 2002, como «un enfoque de atención que mejora la calidad de vida de las personas enfermas y de sus familias afrontando los problemas asociados con enfermedades mortales a través de la prevención y alivio del sufrimiento. Todo ello, mediante la rápida identificación, y correcta valoración y tratamiento del dolor y de otros problemas físicos, psicosociales y espirituales». Euskadi cuenta con la Ley 11/2016 de 8 de julio de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida, que contiene derechos y obligaciones de pacientes y profesionales en relación a la asistencia sanitaria y sociosanitaria que se debe prestar a las personas en la fase final de sus vidas, donde los cuidados paliativos adquieren todo su sentido y relevancia. La atención paliativa es una de las áreas de actuación sanitaria y sociosanitaria reconocida en el Plan de Salud de Euskadi 2030 y, más específicamente en el Plan Estratégico de Cuidados Paliativos de Euskadi 2023-2027. En este último, se concreta en su objetivo 1.1 con el siguiente literal: «Creación de un Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi, con definición clara de funciones, composición y cronograma de trabajo, que vele por el desarrollo y seguimiento del presente plan, con especial atención al despliegue de la estructura y adecuación del mapa de recursos asistenciales disponibles en las OSIs en relación al grado de complejidad presentado por las y los pacientes con necesidades de cuidados paliativos». Esta norma, que se enmarca en el régimen establecido por el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud, crea un órgano de asesoramiento al Departamento de Salud en materia de cuidados paliativos para el asesoramiento técnico, así como para procurar la atención paliativa integral y de calidad. Por todo ello, en ejercicio de la competencia para dictar disposiciones administrativas generales que le son atribuidas a este órgano por el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y 4.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y adscripción. La presente Orden tiene por objeto crear el Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi, como órgano consultivo y de asesoramiento técnico al Departamento de Salud en materia de cuidados paliativos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud. El Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi se adscribe al Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin participar en la estructura jerárquica de esta. Artículo 2 Funciones. La función principal del Consejo Asesor de Cuidados Paliativos de Euskadi es velar por el desarrollo y seguimiento del Pl