BOPV nº 37 · 2024-02-20 · Educación

ORDEN de 13 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar los gastos derivados del requisito de movilidad durante las estancias en los centros de destino en el extranjero de las personas beneficiarias del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor para el año 2024.

La Orden de 20 de junio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor para el periodo 2023-2026, BOPV n.º 123 de 29 de junio de 2023, oferta un programa de perfeccionamiento del personal investigador dentro de la primera etapa de la fase posdoctoral, de un máximo de cuatro años de duración, en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación y en el que los dos primeros años tendrá la condición de desplazado a un centro de investigación en el extranjero. Se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento, en aplicación del Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación. En virtud de lo establecido en el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 176 de 7 de septiembre 2020). Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre de 1991, (BOPV de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (BOPV de 29 de diciembre). Con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Convocar ayudas para la financiación de los gastos derivados del requisito de movilidad del programa de perfeccionamiento del personal investigador doctor, y en concreto para la financiación del coste del alojamiento y manutención de dicho personal durante las estancias posdoctorales en los centros de destino en el extranjero. Las estancias en el extranjero deberán realizarse en el centro de destino para el cual se ha obtenido la ayuda posdoctoral del Gobierno Vasco para el curso 2023-2024. Artículo 2 Financiación de las ayudas. A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad total de 550.000,00 euros. Artículo 3 Beneficiarios y beneficiarias de las ayudas. Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda regulada por la Orden de 20 d

Publicación oficial en euskadi.eus

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