BOPV nº 39 · 2024-02-22 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 17/2024, de 16 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Sociedad Pública Alokabide, S.A., para la gestión de las ayudas al alquiler del programa Gaztelagun.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Sociedad Pública Alokabide, S.A., para la gestión de las ayudas al alquiler del programa Gaztelagun, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2024. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 17/2024, DE 16 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES Y LA SOCIEDAD PÚBLICA ALOKABIDE, S.A., PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DEL PROGRAMA GAZTELAGUN. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2023. REUNIDOS : De una parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, representada por D. Ignacio M.ª Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 26/2020, de 7 de septiembre del Lehendakari. De otra parte, la Sociedad Pública Alokabide, S.A., representada por D. Pedro Javier Jauregui Fernández y Dña. Patricia Ainhoa Val Hevia, en virtud de la atribución que les confiere el otorgamiento de poderes acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad en la reunión celebrada el 26 de diciembre de 2016 y elevado a escritura pública el 26 del mismo mes. Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en que intervienen, la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto EXPONEN: Primero El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de País Vasco en materia de ordenación de territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en su artículo 10 establece que el Gobierno Vasco, los Territorios Históricos y las Entidades Locales de carácter territorial, a través de sus órganos correspondientes, ostentarán competencias y responsabilidades en materia de vivienda en los términos de la presente Ley, así como de la normativa que les resulte aplicable. El Plan Director de Vivienda 2021-2023 contempla como primer Eje el fomento del alquiler asequible en Euskadi y, dentro del mismo, la Estrategia 1.2 consiste en desarrollar el sistema de recursos y prestaciones destinadas a garantizar el acceso a una vivienda asequible. Así, la Línea estratégica 1.2.2 pretende impulsar la emancipación de la población joven en régimen de alquiler y, para ello, la Acción 1.2.2.1 refuerza y amplía el Programa Gaztelagun convirtiéndolo en un programa de ayudas permanente. Segundo En base al artículo 52 de la Ley de Principios O