BOPV nº 41 · 2024-02-26 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del área urbanística A.I.U. LIN-8 H.I.A. Arkotz, en Oiartzun.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de fecha de 1 de septiembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular formuló el documento de alcance del Plan Especial de Ordenación Urbana del área de intervención urbanística LIN-8 Arkotz en Oiartzun (Gipuzkoa) en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Con fecha de 14 de marzo de 2023, en sesión plenaria del Ayuntamiento de Oiartzun, fue aprobado inicialmente el expediente del Plan Especial de Ordenación Urbana Área Urbanística A.I.U. LIN-8 H.I.A. Arkotz en Oiartzun. En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Oiartzun sometió a información pública el documento urbanístico, junto con el estudio ambiental estratégico, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 61 de fecha de 29 de marzo de 2023 y durante un plazo de 45 días, a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses. Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Oiartzun certifica que no se han recibido alegaciones. Simultáneamente al trámite de información pública y en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Oiartzun consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 23 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Oiartzun completó la solicitud de declaración ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, del estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediant